este Tribunal acatando la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal observa que la presente demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual no se Admite, por cuanto este Juzgado es incompetente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Declinación de la Competencia por razón de la Materia. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente en forma original, para el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario, por ser este el competente afín con la especiali.....