REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



I

DEMANDANTE: ciudadano Marcos Antonio Rivero , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.024.610, y de este domicilio.-

Abogado asistente: Juan Carlos Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 74.040, de este mismo domicilio.-

DEMANDADO: Petra Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.024.610, y de este domicilio.-
-

MOTIVO: Divorcio


II

Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por divorcio, presentada por el ciudadano Marcos Ramon Rivero Pinto, antes plenamente identificado, asistido por el Abogado: Juan Carlos Silva.- Désele Entrada, en el libro de registro respectivo y por cuanto se observa que dicha demanda es relativa a un juicio de divorcio con fundamento en la causal segundad del articulo 185 del codigo civil, el cual es de naturaleza contenciosa, y toda vez que la competencia de este juzgado según la resolucion N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo De Justicia establece:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, este Tribunal acatando la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal observa que la presente demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual no se Admite, por cuanto este Juzgado es incompetente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Declinación de la Competencia por razón de la Materia. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente en forma original, para el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario, por ser este el competente afín con la especialidad de la materia.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, al primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,




Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara




La Secretaria,

Abg. Elimalis Licon.





En esta misma fecha se dicto y público la sentencia anterior, siendo las Dos de la tarde (2: 00 PM.).-

La Secretaria,

Abg. Elimalis Licon.