Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alcides Rafael Casanova López y Ana Yoleyda Machado Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.324.854 y V-11.962.192, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de enero de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón de estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Civil cor.....