REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
207º y 158º
Solicitante: José Gregorio Quintero Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.603.934, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, ciudadanos Roberto Carlos Quintero LLovera, Patricia Alexandra Llovera y Mario José Llovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.603.935, V-16.948.913 y V16.786.299, domiciliados en la avenida Quebrada Negra, casa s/n, Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogada Asistente: Maryuri Carolina Zerpa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 277.069.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº: 4085/17.
Fecha: 01/08/2017.
-I-
SÍNTESIS
Recibida la solicitud presentada en fecha 16 de junio de 2017, por el ciudadano José Gregorio Quintero Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.603.934, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, ciudadanos Roberto Carlos Quintero LLovera, Patricia Alexandra Llovera y Mario José Llovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.603.935, V-16.948.913 y V16.786.299, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maryuri Carolina Zerpa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 277.069; dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 26 de junio de 2017, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, para el sexto (6º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m.
En fecha 11 de julio de 2017, oportunidad para la declaración de los testigos, se declaró desierto el acto, por la incomparecencia de la parte interesada.
En fecha 17 de julio de 2017, compareció el ciudadano José Quintero Llovera, a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 21 de julio de 2017, se fijó nuevamente, oportunidad para la declaración de los testigos, para el sexto (6º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.
En fecha 01 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos José Luis Silva Aular y Oswaldo Jesús Ramírez Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.997 y V-9.028.799.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
El ciudadano José Gregorio Quintero Llovera, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, ciudadanos Roberto Carlos Quintero LLovera, Patricia Alexandra Llovera y Mario José Llovera, solicita, se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de María Justina Llovera de Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.386.370; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 048, de fecha 04/02/2017, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, correspondiente a la causante María Justina Llovera de Aguirre, copia de las actas de nacimiento Nº 1.805, del 01/06/1973, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Candelaria, del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano José Gregorio Quintero LLovera, Nº 2.693, del 26/09/1974, emanada del Registro Principal del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano Roberto Carlos, Nº 1.366, del 02/05/1985, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano Mario José Llovera, constancia Nº 165, emanada de la Oficina del Saime, Valencia II, del estado Carabobo, en la cual, hacen constar, los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana Patricia Alexandra Llovera, al no poseer partida de nacimiento; presentando igualmente, copias de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos, los ciudadanos José Gregorio Quintero Llovera, Roberto Carlos Quintero LLovera, Patricia Alexandra Llovera y Mario José Llovera, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos José Luis Silva Aular y Oswaldo Jesús Ramírez Salas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, María Justina Llovera de Aguirre, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus María Justina Llovera de Aguirre, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos José Gregorio Quintero Llovera, Roberto Carlos Quintero LLovera, Patricia Alexandra Llovera y Mario José Llovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.603.934, V-12.603.935, V-16.948.913 y V16.786.299, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de María Justina Llovera de Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.386.370, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en Tinaquillo, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. José Ángel Martínez
Secretario
En la misma fecha de hoy, primero (1º) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
El Secretario
Solicitud Nº 4085/17
MNRR/JAM/FL.
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