ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de los acusados: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos PLAZA GONZALEZ WLADIMIR DANIEL, venezolano, de 19 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.270.642 y con residencia en el Sector Espinal, última calle, parcela s/n de la Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, MILAN JOSE AVILA JIMENES, venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de identidad N° V-21.137.050 y residenciado en la Urbanización San Ramón, calle Principal, diagonal a La Cancha de San Carlos Estado Cojedes, .....