Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Diolinda Matías González Molina, Wolfsgan Rafael González Molina, Rómulo Raúl González Molina, y José Rafael González Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.671.922, V-7.537.043, V-9.535.647, y V-7.560.309, respectivamente, hijos del causante, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre José Rafael González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-381.140, quien falleció ab-intestat.....