REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: Berardo Antonio Paolone Mosqueda, Jaime Jesús Paolone Mosqueda y Mary Carmen Paolone Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.993.275, V-10.993.276 y V-11.964.535, respectivamente.
Apoderadas: Rosa Elena Romero Coronel y Yeiluz del Rosario Betancourt Loreto inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº40.028 y N°290.788.
Abogado Asistente: Sou Meng Sam Hung, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21.294.
Motivo: Homologación del acuerdo de Partición de Bienes de la Sucesión Hereditaria. (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
Expediente Nº CT-5280-24
II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, por motivo de Homologación de acuerdo de Partición de Bienes de la Sucesión Hereditaria, presentada en fecha dieciocho (18) de enero de 2024, por los ciudadanos: Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.834.146, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº40.028, actuando como apoderada mediante Poder General del ciudadano Berardo Antonio Paolone Mosqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.993.275; Yeiluz del Rosario Betancourt Loreto venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.973.575, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº290.788 actuando como apoderada mediante Poder General de Administración y Disposición de la ciudadana Mary Carmen Paolone Mosqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.993.276; y Jaime Jesús Paolone Mosqueda debidamente asistido por el abogado Sou Meng Sam Hung, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21.294.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2023, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº CT-5280-24, nomenclatura interna de este tribunal y se tiene para proveer lo que sea de ley por auto aparte.


III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte, el convenimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El convenimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el convenimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El convenimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que el convenimiento de Partición de Bienes de la Sucesión Hereditaria acordado por los ciudadanos: Berardo Antonio Paolone Mosqueda, Jaime Jesús Paolone Mosqueda y Mary Carmen Paolone Mosqueda, los cuales convinieron la partición de Bienes de la Sucesión Hereditaria de la siguiente manera:

“…PRIMERO: CUERPO DE BIENES PRIMERO: Un Bien inmueble constituido UN LOCAL COMERCIAL con un área de terreno que le es propia, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (258,18 mts2), con ubicación en la avenida Miranda, NUMERO: 12-20, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, identificado con la CEDULA CATASTRAL NUMERO: 09/02/01/URBANO/05/35//00000000, emitida por ante la Gerencia de la Oficina Municipal de Catastro de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en fecha: DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES(02/02/2023) y siendo sus medidas y linderos, según el Plan respectivo, que se especifican a continuación: MEDIDAS; Se toma como punto de partida el ANGULO NORESTE DEL PLANO en referencia, PUNTO 1 de este punto en línea recta, se miden SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6.20 mts), hasta llegar al PUNTO 2, de este PUNTO en Línea recta se miden OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (8.65 mts), hasta llegar al Punto 3, de este Punto en línea recta se miden CERO NOVENTA CENTIMETROS (0.90 cta), hasta llegar al PUNTO 4, de este Punto en línea recta se miden DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (2.10 mts), hasta llegar al PUNTO 5, de este Punto en línea recta, se miden DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (2.20 mts) hasta llegar al PUNTO 6 de este punto en Línea recta, se miden ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (11.25 mts), hasta llegar al Punto 7, de este punto en línea recta se miden DOS CON TRINTA CENTIMETROS (2,30 mts), hasta llegar al PUNTO 8, de este Punto en línea recta se miden DIEZ METROS CON TREINTA centímetros ( 10,30 mts), hasta llegar al PUNTO 9, de este punto en línea recta se miden UN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 mts), hasta llegar al PUNTO 10, de este punto en línea recta se miden ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11.70 mts) hasta llegar al PUNTO 11, de este Punto en Línea recta se miden DIECISIETE METROS (17 mts), hasta llegar al PUNTO 12, de este Punto en Línea recta se miden CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 mts), hasta llegar al PUNTO 13, de este Punto en Línea recta se miden TRECE METROS CON TREINTA y CINCO CENTIMETROS (13,35 mts), hasta llegar al Punto 14 de este PUNTO en línea se miden TREINTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMETROS ( 39,70 mts), hasta llegar al PUNTO 1, para dar comienzo para cerrar el perímetro. LINDEROS: NORTE: CENTRO COMERCIAL MORCONE, propiedad de DOMINGO TIRANTE, SUR: Con propiedad que es o fue de RAMON ANTONIO CORONEL, hoy de FRANCISCO CARDARELLI, NACIENTE: con la AVENIDA MIRANDA y PONIENTE: Con propiedad que es o fue de MARINA DE BAYONE, tal como se desprende del contenido del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha: CINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (05/06/1997), bajo el NUMERO: 46, FOLIOS; 1 al 3, TOMO: ll, SEGUNDO TRIMESTRE, PROTOCOLO: PRIMERO, el cual acompañamos en este acto marcada con la LETRA *E”, en copia debidamente Certificada constante de: SIETE (07) FOLIOS útiles, a los fines de su vista y devolución y copia fotostática del misma, para que previa certificación en autos y confrontación de la copia Certificada, sea agregada a los autos y surta plenos efectos legales. SEGUNDO: UN BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CON TERRENO PROPIO. El cual mide: SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS(6.90 mts) DE FRENTE por CUARENTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (45,10 mts) DE FONDO y a partir de los CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 mts) DE FONDO mide de ANCHO OCHO METROS (8 mts) y está ubicado en la Avenida Miranda, cruce con Calle Silva, signado con el numero: 12-13, en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, identificado con la CEDULA CATASTRAL NUMERO: 09/02/01//URBANO/02/02/08/0000000, emitida por ante la Gerencia de la Oficina Municipal de catastro de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en fecha: VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (20/09/2023). El Bien Inmueble antes descrito (VIVIENDA UNIFAMILIAR) presenta la siguiente distribución interna: UNA (01)SALAComedor, UNA (01) SALA COCINA, CUATRO (04) HABITACIONES, TRES (03) SALAS DE BAÑO, UN (O1)ÁREA DE OFICIOS, UN (01) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO, posee un sistema de protección con Puertas de Hierro y madera, VENTANAS construidas a base de madera y Basculantes. Y esta comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Con Casa y terreno propiedad de la ciudadana MARCELA DE SILVA, SUR; Con casa y solar que son O fueron de los sucesores de JOSE RAMON VIRTIAGO, NACIENTE: Solar de casa propiedad de los sucesores del ciudadano DANIEL SADEA y PONIENTE: Que es su frente con la Calle Miranda, hoy Avenida Miranda, tal como se desprende del contenido del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha: DIEZ DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (10/02/1966), bajo el NUMERO: 28, FOLIOS; 1, TOMO: |, PRIMER TRIMESTRE, PROTOCOLO: PRIMERO, el cual acompañamos en este acto marcado con la LETRA “F”, en copia debidamente Certificada constante de: SIETE (07) FOLIOS útiles, a los fines de su vista y devolución y copia fotostática del misma, para que previa certificación en autos y confrontación de la copia Certificada, sea agregada a los autos y surta plenos efectos legales. Por otra parte cabe destacar que en el referido LOTE DE TERRENO arriba mencionado en este particular, el ciudadano: BERARDO PAOLONE QUINTILIAN! arriba identificado, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, construyo UN LOCAL COMERCIAL, en un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185mts2). El ejercicio del derecho de propiedad sobre el LOCAL COMERCIAL antes mencionado, está fundamentado en lo dispuesto en el Artículo 549 del Código Civil Venezolano Vigente. TERCERO: UN LOTE DE TERRENO ubicado en Jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: EN VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20.30 mts) inmueble propiedad de la Iglesia Anglicana Alemana, SUR: Que es su frente: en DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (19.90 mts) CALLEJON LOS ALMENDRONES, ESTE: CON TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20 mts) Casa y terreno del ciudadana, ANTONIO PAOLONE y OESTE: EN TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (36.99 mts) con casa y terreno propiedad del ciudadano: FRANCISCO VITALE, tal como se desprenda del contenido del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Pública del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha: DIECISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (16/04/1963), bajo el NUMERO: 23, FOLIOS; DEL 64 al 6g vto, TOMO: 5, PROTOCOLO: PRIMERO, el cual acompañamos en este acto marcada con la LETRA “G”, en copia debidamente Certificada constante de: SEIS (06) FOLIOS útiles, a los fines de sy vista y devolución y copia fotostática del misma, para que previa certificación en autos y confrontación de la copia Certificada, sea agregada a los autos y surta plenos efectos legales. CUARTO: DOS BIENES INMUEBLES conformados por DOS (02) APARTAMENTOS, distinguidos con los NUMEROS: 174< y 174-D, en el EDIFICIO RESIDENCIAS SAN JOSE, identificados con las CEDULA CATASTRALES NUMEROS: 08/14/7//U/02/12/16/ PB/174C y 08/14/7//U/02/12/16/ PA/174D respectivamente, emitidas por ante la Gerencia de la Oficina Municipal de catastro de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, en fecha: QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES (15/03/2023). dichos APARTAMENTOS están ubicados en un edificio que consta de CUATRO APARTAMENTOS completamente individuales cada uno de ellos, los cuales están construidos en una PARCELA DE TERRENO ubicada en la Avenida SAN JOSE DE TARBES, Jurisdicción del Municipio SAN JOSE, Municipio Valencia del ESTADO CARABOBO y están comprendidos dentro de lo siguientes linderos y medidas: NACIENTE: EN DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS (10,15 mts) inmueble propiedad de la Iglesia ANGLICANA ALEMANA; SUR: Que es su Frente en NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (19.95 mts), la Avenida SAN JOSE DE TARBES, ESTE: EN TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20 mts) con APARTAMENTO y terreno de mi propiedad y OESTE: En TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (36,90 mts) con casa y terreno propiedad del ciudadano FRANCISCO VITALE, Dichos APARTAMENTOS tienen entrada individual independiente y no tienen nada en común, tal como se desprende del contenido del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha: VEINTIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (28/02/1978), bajo el NUMERO: 25, FOLIOS; DEL 90 al 93 vto., TOMO: 1, PROTOCOLO: PRIMERO, el cual acompañamos en este acto marcada con la LETRA “H”, en copla debidamente Certificada constante de: SIETE (07) FOLIOS útiles, a los fines de su vista y devolución y fotostática de la misma, para que previa certificación en y confrontación Certificada, sea agregada a los autos y surta plenos efectos legales. ADJUDICACIONES: PRIMERO: Vista la solicitud de adjudicación a su favor, manifestada por el ciudadano JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA antes identificado, sobre los BIENES INMUEBLES constituidos por: yNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CON TERRENO PROPIO Y UN LOCAL COMERCIAL. Cabe destacar que el referido lote de terreno mide: SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6.90 mts) DE FRENTE por CUARENTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (45,10 mts) DE FONDO y a partir de los CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 mts) DE FONDO mide de ANCHO: OCHO METROS (8 mts) y está ubicado en la Avenida Miranda, cruce con Calle Silva, signada con el numero: 12-13, en la dudad de Tinaquillo Estado Cojedes, Dicho bien está identificado con la CEDULA CATASTRAL NUMERO: 09/02/01//URBANO/02/02/08/0000000, emitida por ante la Gerencia de la Oficina Municipal de catastro de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en fecha: VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (20/09/2023) suficientemente descrito e identificado como SEGUNDO en el CUERPO DE BIENES, es por lo que los ciudadanos: MARY CARMEN PAOLONE MOSQUEDA y BERARDO ANTONIO PAOLONE MOSQUEDA arriba identificados, manifiestan formalmente en este acto, que renuncian a sus derechos y acciones existentes sobre el BIEN INMUEBLE arriba descrito y en consecuencia el precitado bien inmueble ( VIVIENDA UNI FAMILIAR, LOCAL COMERCIAL y el lote de terreno antes descrito, le seré adjudicado en propiedad y posesión al ciudadano: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA antes identificado, pero haciendo expresa salvedad, que producto de esta adjudicación y tomando en consideración que el precitado bien inmueble antes descrito, tiene un valor económico superior al resto de los bienes que forman parte del caudal hereditario perteneciente a la SUCESION PAOLONE MOSQUEDA, es por lo que el ciudadano: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA antes identificado, se compromete y se obliga en este acto, de manera conciente, honesta puntual y responsable, como un Buen Padre de familia, a pagar a la Ciudadana MARY CARMEN PAOLONE MOSQUEDA arriba identificada, la cantidad de SIETE MIL DOLARES (7000$)en DIVISAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en el Momento que este proceda a la venta del BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) suficientemente descrito e identificado como SEGUNDO en el CUERPO DE BIENES, que le es adjudicado y por tener dicho inmueble que le es adjudicado al ciudadano: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA entes identificado, un valor económico superior al resto de los bienes inmuebles que forman parte del caudal Hereditario perteneciente a la SUCESION PAOLONE MOSQUECA. SEGUNDO: Los ciudadanos: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA y BERARDO ANTONIO PAOLONE MOSQUEDA arriba identificados, manifiestan formal y expresamente que renuncian a sus derechos y acciones existentes sobre un Bien INMUEBLE constituido UN LOCAL COMERCIAL con un área de terreno que le es propia, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (258,18 mts2), con ubicación en la Avenida Miranda, NUMERO: 12-20, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, identificado con la CEDULA CATASTRAL NUMERO: 09/02/01/URBANO/05/35//00000000, emitida por ante la Gerencia de la Oficina Municipal de Catastro de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en fecha: DOS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (02/03/2021), por lo que le será adjudicado dicho Bien inmueble en plena propiedad y posesión ala ciudadana: MARY CARMEN PAOLONE MOSQUEDA antes identificada. TERCERO: Los ciudadanos: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA y la ciudadana: MARY CARMEN PAOLONE MOSQUEDA antes identificados, manifiestan formal y expresamente que renuncian a sus derechos y acciones que les corresponden sobre UN LOTE DE TERRENO ubicado en Jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: EN VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20.30 mts) inmueble propiedad de la iglesia Anglicana Alemana, SUR: Que es su frente: en DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (19.90 mts) CALLEJON LOS ALMENDRONES, ESTE: CON TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20 mts) Casa y terreno del ciudadano ANTONIO PAOLONE y OESTE: EN TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (36.90 mts) con casa y terreno propiedad del ciudadano: FRANCISCO VITALE, por lo que se le adjudican dichos derechos y acciones al ciudadano: BERARDO ANTONIO PAOLONE MOSQUEDA arriba identificado. CUARTO: Los ciudadanos: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA y la ciudadana: MARY CARMEN PAOLONE MOSQUEDA antes identificados, manifiestan formal y expresamente que renuncian a sus derechos y acciones que les corresponden sobre: DOS BIENES INMUEBLES conformados por DOS (02) APARTAMENTOS, distinguidos con los NUMEROS: 174-C y 174-D, en el EDIFICIO RESIDENCIAS SAN JOSE, identificados con las CEDULA CATASTRALES NUMEROS: 08/14/7//U/02/12/16/ PB/174C y 03/14/7//U/02/12/16/ PA/174D respectivamente, emit das por ante la Gerencia de la Oficina Municipal de catastro de la ALCALDIA BOLIVARIANA DÉ VALENCIA ESTADO CARABOBO, en fecha: VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL VE NTITR (24/03/2023), por lo que en consecuencia se le adjudican dichos derechos y acciones sobre los bienes suficientemente descrito en este particular, al ciudadano: BERARDO ANTONIO PAOLONE MOSQUEDA arriba identificado. De esta forma la Sociedad de Bienes adquirida por la SUCESION PAOLONE MOSQUEDA quedara disuelta definitivamente para ingresar al Patrimonio particular de cada uno de los Coherederos y con las condiciones expresadas en el presente documento, queda disuelta definitivamente la comunidad hereditaria que existe entre los Coherederos de la SUCESION PAOLONE MOSQUEDA, a partir de la firma de la presente solicitud. TERCERO: FORMALIZACION DE LAS ADJUDICACIONES: Los comuneros MARY CARMEN PAOLON£ MOSQUEDA, BERARDO ANTONIO PAOLONE MOSQUEDA y JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA todos suficientemente identificados ut-supra, adquieren en plena propiedad los bienes que le fueron adjudicados y tienen el derecho de uso, disfrute y disposición de los mismos, haciendo especial énfasis de la existencia de la obligación y compromiso formal asumido de manera conciente, puntual, honesta y responsable en este acto, por el ciudadano: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA antes identificado, de pagar la cantidad de SIETE MIL DOLARES (7.000$) en DIVISAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMAERICA, en el momento en que este proceda a la Venta del LOCAL COMERCIAL que le es adjudicado. Además de la obligación que asume de manera puntual, conciente, honesta y responsable el ciudadano: JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA antes identificado, de pagar a la ciudadana: MARY CARMEN PAOLONE MOSQUEDA arriba identificada, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES (15785) EN DIVISAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en el momento en que este proceda a la Venta del LOCAL COMERCIAL que le es adjudicado, suficientemente descrito e identificado como SEGUNDO en el CUERPO DE BIENES. Suma de dinero esta que le corresponde pagar a este ciudadano, como coheredero y en compensación, con motivo a los gastos y costos efectuados y originados por la inscripción por ante las respectivas oficinas de Registro respectivos, de los documentos relativos a las DECLARACIONES SUCESORALES y demás tramites legales inherentes a la SOLICITUD DE DECLARACION de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SUCESION PAOLONE MOSQUEDA, incluyendo dentro de esta cantidad, el respectivo pago de los Honorarios Profesionales efectuados al Perito, con motivo del INFORME por AVALUO de los bienes que forman parte del acervo hereditario de la Sucesión PAOLONE MOSQUEDA. CUARTO: LA FORMALIZACIÓN AQUI DETERMINADA: Se refiere al otorgamiento de los documentos, las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesario para que las operaciones convenidas por los comuneros en este documento de Partición y Liquidación de la Comunidad hereditaria y la entrega material de los Mismos, para que quede perfeccionado en la debida forma, todas las partes involucradas, se comprometen en facilitar el o los otorgamientos de los documentos de los bienes inmuebles aquí descritos y de cualquier otro que no se haya mencionado en este escrito que fueran necesarios y suministraremos todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. QUINTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN ABSOLUTA DE BIENES: Las partes involucradas en este documento, declaran que nada más tendrán que reclamarse con motivo del presente Acuerdo de Partición y Liquidación de la comunidad hereditaria existente entre las mismas y que además se comprometen a darle estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas a través de la suscripción y firma del presente documento. Con las disposiciones que anteceden queda disuelta definitivamente la comunidad hereditaria que existió entre la SUCESION PAOLONE MOSQUEDA, en consecuencia, todas las partes involucradas en el presente documento, hacen recíprocas declaraciones que cumplirán de manera puntual, estricta y responsable con los compromisos y obligaciones asumidas a través del presente documento y realizaran la tradición posterior de los Bienes adjudicados a cada uno de los coherederos con todas las formalidades legales y reglamentarias que le sean inherentes”..omisis ( cursiva del tribunal).
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGA0CIÓN DEL CONVENIMIENTO de la demanda por motivo de Homologación de acuerdo de Partición de Bienes de la Sucesión Hereditaria, solicitada por los ciudadanos: Berardo Antonio Paolone Mosqueda, Jaime Jesús Paolone Mosqueda y Mary Carmen Paolone Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.993.275, V-10.993.276 y V-11.964.535, respectivamente, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 29 días del mes de enero de año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo la una y veinte hora de la tarde (1:20 p.m.).

Greizzy C. Reyes
Secretaria