REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: ST-5357-23
Solicitante: Marcos Rafael Rodríguez Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.110.204 y Daise Yaned Flores Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.943.558, abogada en ejercicio inscrita en el I. P.S.A bajo el N°136.595.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha ocho (08) de diciembre de 2023, por la ciudadana: Marcos Rafael Rodríguez Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.110.204 y Daise Yaned Flores Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.943.558, abogada en ejercicio inscrita en el I. P.S.A bajo el N°136.595, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 13 de diciembre del año 2023 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-5357-23.
En fecha 13 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal le dio entrada, e insta a los solicitantes a consignar los anexos en copias certificadas.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por abogada Daise Yaned Flores Aponte, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna copias certificadas de los documentos solicitados.
En fecha 21 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día martes veintitrés (23) de enero de 2024, a las 09:00am.
En fecha 23 de enero de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció los solicitantes, y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2023, por la ciudadana: Marcos Rafael Rodríguez Peralta, y Daise Yaned Flores Aponte, plenamente identificados, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (281,28M2) la cual posee las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos con sus puertas de madera y closets, una (01) habitación pequeña, una (01) sala-comedor, dos (02) baños con cerámicas, pocetas, lavamanos y sus accesorios, una (01) cocina empotrada con cerámica; siete (07) ventanas panorámicas cinco (05) grandes y dos (02) pequeñas de vidrios con sus respectivos protectores de hierro, un (01) garaje, un (01) lavandero, paredes de bloques de concreto, toda frisada, techo de platabanda frisado, piso de cerámica, un (01) porche, dos (02) puertas: una principal entamborada de hierro y la otra puerta posterior de hierro; aguas residuales y aguas blancas con su empotracion, sistema eléctrico empotrado, y un (01)primero piso distribuido de la siguiente manera, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, con (01) una poceta, piso de cemento liso, paredes frisadas, de bloques rojos de arcillas con su puerta de hierro, techo de acerolic, aguas residuales y aguas blancas con su empotracion de electricidad. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela 017. Sur:parcela 015. Este: parcela 014. Oeste: calle Andrés Bello, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-20-024-016-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio cuatro (04) del presente asunto.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto.
• Certificado Catastral, emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta desde el folio cinco (05) hasta el folio seis (06) del presente asunto.
• Certificado de Poligonal Urbana, emitido por la Jefatura de Planificación Urbana, inserta desde el folio siete (07) hasta el folio ocho (08) del presente asunto.
• Autorización para evacuar titulo supletorio emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana, inserta en el folio quince (15) del presente asunto.
• Certificado de posesión emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana inserta en el folio dieciséis (16) del presente asunto.
• Constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal Apamate I, inserto desde el folio diecisiete (17) hasta el folio dieciocho (18) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Carmen Josefina Santamaria Moyetones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.040.265 y Rafael Augusto Fajardo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.659, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los ciudadanos: Marcos Rafael Rodríguez Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.110.204 y Daise Yaned Flores Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.943.558, abogada en ejercicio inscrita en el I. P.S.A bajo el N°136.595, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos Marcos Rafael Rodríguez Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.110.204 y Daise Yaned Flores Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.943.558, abogada en ejercicio inscrita en el I. P.S.A bajo el N°136.595 TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (281,28M2) la cual posee las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos con sus puertas de madera y closets, una (01) habitación pequeña, una (01) sala-comedor, dos (02) baños con cerámicas, pocetas, lavamanos y sus accesorios, una (01) cocina empotrada con cerámica; siete (07) ventanas panorámicas cinco (05) grandes y dos (02) pequeñas de vidrios con sus respectivos protectores de hierro, un (01) garaje, un (01) lavandero, paredes de bloques de concreto, toda frisada, techo de platabanda frisado, piso de cerámica, un (01) porche, dos (02) puertas: una principal entamborada de hierro y la otra puerta posterior de hierro; aguas residuales y aguas blancas con su empotracion, sistema eléctrico empotrado, y un (01)primero piso distribuido de la siguiente manera, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, con (01) una poceta, piso de cemento liso, paredes frisadas, de bloques rojos de arcillas con su puerta de hierro, techo de acerolic, aguas residuales y aguas blancas con su empotracion de electricidad. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela 017. Sur:parcela 015. Este: parcela 014. Oeste: calle Andrés Bello, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-20-024-016-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 29 días del mes de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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