´CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: ROSAMARBELLA OBISPO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.325.485, en contra del ciudadano: NASARIO RAMON CASTILLO NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.533.908, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día doce (12) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta la presente fecha. Segundo: Se Ordena, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficios.....