DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle alos ciudadanos: YOHELIA KARINA CARRIZALEZ CONTRERA, LUIS RAMÓN MOLINA CARRIZALEZ Y MARÍA NOHEMI ARCILA CARRIZALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.138.391, V-25.752.666 y V-20.485.277, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, el carácter de herederos de la fallecida, ciudadana Luisa Amelia Carrizalez Contrera (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.442.054, quien falleció el día catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), en el Mu.....