-II-
ANTECEDENTES

Recibida la presente solicitud mediante Distribución, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Yohelia Karina Carrizalez Contrera, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Luis Ramón Molina Carrizalez y María Nohemi Arcila Carrizales, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada Migdalys del Carmen Flores Lavado. Dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el NºS-3270-2026. (Folio 17).

En fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a subsanar lo indicado en el auto, en referencia al acta de nacimiento de la ciudadana María Nohemí Arcila Carrizales. (Folio 18).

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yohelia Karina Carrizalez Contrera, asistida de abogado, mediante la cual consigna lo solicitado en el auto de fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026. (Folio 19 al Folio 25).

En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 26).

En fecha primero (01) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se declaró DESIERTO el acto de Evacuación de los Testigos, (Folio 27).
En fecha siete (07) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Yohelia Karina Carrizalez Contrera, debidamente asistida, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 28).

En fecha trece (13) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal por auto de esta fecha, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 29).

En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Necdimar Gladyusca Galindez Garaban y Víctor Ygnacio Garaban Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.588.980y V-22.596.962, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 27 al Folio 30).
III
MOTIVACIÓN

Ahora bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la solicitud presentada por la ciudadana Yohelia Karina Carrizalez Contrera, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Luis Ramón Molina Carrizalez y María Nohemi Arcila Carrizales, en su condición de hijos de la de Cujus Luisa Amelia Carrizalez Contrera(+), a los fines de que los declaren únicos y universales herederos de la precipitada ciudadana fallecida; al respecto el tribunal observa lo siguiente:

El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata de los hijos, en sus artículos 822 lo siguiente:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

En ese sentido y en base a las normas antes descritas, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como hijos delade cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:

- Copia certificada del Acta de Defunción de fecha catorce (14) de agosto del año 2013, asentada bajo el Nº 514, Folio 14, Tomo III, del año 2013, perteneciente a la ciudadana quien en vida se llamaba Luisa Amelia Carrizalez Contrera(+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yohelia Karina Carrizalez Contrera, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, de fecha 29-09-1993, según Acta Nº 1366, Folio 192, Tomo II, del año 1993.

- Acta de Nacimiento de la ciudadana María Nohemi Arcila Carrizales, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, de fecha 28-11-1988, según Acta Nº 1449, Folio 240vto, Tomo II, del año 1988.
- Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Ramón Molina Carrizalez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, en fecha 21-08-1996, según Acta Nº 1118, Folio 64, Tomo II, del año 1996.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-13.442.054de la ciudadana fallecida, identificada con el nombre Luisa Amelia Carrizalez Contrera(+), venezolana, mayor de edad.

- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad Nº V-20.485.277, V-21.138.391 y V-20.485.277, en su orden de los ciudadanos María Nohemi Arcila Carrizales,Yohelia Karina Carrizalez Contrera y Luis Ramón Molina Carrizalez, venezolanos, mayores de edad, hijos de la ciudadana fallecida.

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad e INPREABOGADO de la ciudadana Migdalys del Carmen Flores Lavado, titular de la cédula de identidad Nº12.552.946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 217.816.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, como universales herederos de los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Luisa Amelia Carrizalez Contrera(+), ya identificada, como ha quedado demostrado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se constata.

Igualmente, las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, las ciudadanas Necdimar Gladyusca Galindez Garaban y Víctor Ynagcio Garaban Heredia, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes, para declarar la cualidad de únicos y universales herederas a los ciudadanos Yohelia Karina Carrizalez Contrera, Luis Ramón Molina Carrizalez y María Nohemi Arcila Carrizales, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida Luisa Amelia Carrizalez Contrera(+),igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937. Así se decide.