Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ UNDIBAL MUÑOZ MUÑOZ, en su carácter de cónyuge, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.002.269, y a los ciudadanos MARCIALIBER UNDIBAL MUÑOZ HURTADO, AUXIMAR COROMOTO MUÑOZ HURTADO, FABIAN ALEJANDRO MUÑOZ HURTADO, y UNDIBAL JOSÉ MUÑOZ HURTADO, en su carácter de hijos de la fallecida, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.798.711, V-19.181.867, V-30.372.184, y V-27.782.533 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARI.....