Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 27 de mayo de 2024, por el ciudadano JOSÉ UNDIBAL MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.002.269, domiciliado en la Urbanización General Manuel Manrique, calle E, casa Nº 2-77, Municipio San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos MARCIALIBER UNDIBAL MUÑOZ HURTADO, AUXIMAR COROMOTO MUÑOZ HURTADO, FABIAN ALEJANDRO MUÑOZ HURTADO, y UNDIBAL JOSÉ MUÑOZ HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.798.711, V-19.181.867, V-30.372.184, y V-27.782.533 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de cónyuge e hijos de la de cujus MARIA AUXILIADORA HURTADO DE MUÑOZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.311; asistido por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de junio de 2024; quedando anotada bajo el Nº 029-2024; igualmente, se admitió y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día viernes 07 de junio de 2024 a las once de la mañana 11:00 y once y quince 11:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 06 de junio del año 2024, es presentada diligencia por el Abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, asistiendo al ciudadano JOSÉ UNDIBAL MUÑOZ MUÑOZ, con el fin de solicitar sea reprogramada nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folios (19).
En fecha 10 de junio del año 2024, se emite auto agregando la diligencia de fecha 06 de junio de 2024, y se acordó reprogramar el acto de evacuación de testigos para el día Jueves 13 de junio de 2024, a las 10: 30 y 10:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (20).
En fecha 13 de junio del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos JOSÉ MARTÍNEZ y AMADO JOSÉ JIMÉNEZ LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.044.536 y V-5.207.230, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 21 al 24).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 27 de mayo del año 2024, por el ciudadano JOSÉ UNDIBAL MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.269, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos MARCIALIBER UNDIBAL MUÑOZ HURTADO, AUXIMAR COROMOTO MUÑOZ HURTADO, FABIAN ALEJANDRO MUÑOZ HURTADO, y UNDIBAL JOSÉ MUÑOZ HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.798.711, V-19.181.867, V-30.372.184, y V-27.782.533, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana MARIA AUXILIADORA HURTADO DE MUÑOZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.311, quien falleció a consecuencia de Shop Séptico, Epovalemico, Neumonía, P21, Promesopiración, Hemorrágica, el día 09 de septiembre del año 2018, en el Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 843, de fecha 10 de septiembre del año 2018, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida.
Asimismo, presentaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HURTADO DE MUÑOZ, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida. Folios (04 y 05).
Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos JOSÉ UNDIBAL MUÑOZ MUÑOZ y MARIA AUXILIADORA HURTADO. Folios (06, 07 y 08).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FABIAN ALEJANDRO MUÑOZ HURTADO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (09 y 10).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARCIALIBER UNDIBAL MUÑOZ HURTADO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folio (11).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano UNDIBAL JOSÉ MUÑOZ HURTADO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (12 y 13).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AUXIMAR COROMOTO MUÑOZ HURTADO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Folios (14 y 15).
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HURTADO DE MUÑOZ, JOSÉ UNDIBAL MUÑOZ MUÑOZ, MARCIALIBER UNDIBAL MUÑOZ HURTADO, AUXIMAR COROMOTO MUÑOZ HURTADO, FABIAN ALEJANDRO MUÑOZ HURTADO y UNDIBAL JOSÉ MUÑOZ HURTADO. Folio (16).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana MARIA AUXILIADORA HURTADO DE MUÑOZ, el día 09 de septiembre del año 2018, como ha quedado demostrado.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JOSÉ MARTÍNEZ y AMADO JOSÉ JIMÉNEZ LEÓN, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos al ciudadano JOSÉ UNDIBAL MUÑOZ MUÑOZ, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos MARCIALIBER UNDIBAL MUÑOZ HURTADO, AUXIMAR COROMOTO MUÑOZ HURTADO, FABIAN ALEJANDRO MUÑOZ HURTADO, y UNDIBAL JOSÉ MUÑOZ HURTADO, en su carácter de hijos de la de cujus MARIA AUXILIADORA HURTADO DE MUÑOZ, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.