Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 10 de mayo de 2024, por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.365.813, con domicilio en el callejón 5 de Julio, sector Los Manantiales, casa N° 31-31, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.939, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de mayo de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 024-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera esta Jueza que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Asimismo se acuerda: Emitir oficio al Registro Publico del Municipio Autónomo de Tinaco, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicado en la siguiente dirección: “en el Callejón 5 de Julio, Sector Los Manantiales, casa Nº 31-31, del Municipio Tinaco estado Cojedes” oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Tinaco a los fines de verificar si ante este órgano se tramito la Autorización numero 015-24, a nombre del ciudadano Gustavo Jose Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.813, emitida en fecha 09 de mayo del 2024. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (08, 09 y 10).
En fecha 17 de mayo de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRES, antes identificado, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, antes identificado y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (11 y 12).
En fecha 21 de mayo de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/174 y 2024/175, a las respectivas oficinas. Folios (13, 14 y 15).
En fecha 27 de mayo de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 22 de mayo de 2024. Folios (16 y 17).
En fecha 28 de mayo de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, oficio N° RP 324-2024-064, de fecha 22 de mayo de 2024. Folios (18, 19 y 20).
En fecha 04 de junio de 2024, por auto de este Tribunal se dejó constancia que el Abogado Jair José Zapata Toledo, se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Suplente Especial efectuada por la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial según oficio N° 112-2024, de fecha 20 de mayo del corriente año. (Folio 21).
Por auto de este Tribunal, de fecha 07 de junio de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento, se ordenó reanudar la causa al estado en que se encuentra. (Folio 22).
En fecha 10 de junio de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas 27 y 28 de mayo de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día jueves 13 de junio de 2024, a las 11:00 a.m. y 11:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (23).
En fecha 13 de junio de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: PEDRO JOSÉ APARICIO y MARIA ELENA CORDERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.042.573 y V-4.100.174, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 24 al 27).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRES, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una casa de habitación, con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, piso pulido, una (01) cocina, empotrada, una (01) sala, una (01) habitación, un (01) baño con todos sus equipos higiénicos, techo de platabanda sobre láminas de losacero, cuatro (04) puertas, dos (02) de láminas de metal con defensores y las otras dos (02) madera, cuatro (04) ventanas con protectores, tiene instalación eléctrica empotrada, tuberías de aguas blancas y negras, un (01) depósito con estructura de hiero y concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, un (01) baño, techo de platabanda sobre láminas de losacero, una (01) puerta de hierro con su respectivo defensor, una (01) ventana con protector, tiene instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, dos (02) galpones pequeños con las siguientes especificaciones: Piso de cemento pulido, estructura de tubos estructurales, techo de losacero sobre vigas 3x1, ambos cuentan con instalaciones eléctricas, con un área de construcción total de ciento noventa y ocho metros con cero siete centímetros cuadrados (198,07 Mts2), destinados para actividad residencial y comercial, dicha parcela se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento y el frente cuenta con un (01) portón corredizo y una (01) puerta de metal; dichas bienhechurías están construidas en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, ubicado en el callejón 5 de Julio, sector Los Manantiales, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Solar y casa del Señor Francisco Pérez, con tres (03) medidas, (7.70 M.L + 9.80 M.L + 25.20 M.L para una longitud de (42.70 M.L); Sur: Solar y casa de la Señora Aida Torres con una longitud de (33,76 M.L); Este: Parcela Ejido Municipal, con una longitud de (27.50 ML) y Oeste: Callejón 5 de Julio que es su entrada y su frente, con una longitud de (18,10 ML), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRES, y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO. Folio (03).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 015-24, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 09 de mayo de 2024. Folio (04).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría emitido por la Sindicatura del municipio Tinaco del estado Cojedes. Folio (05).
• Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Los Manantiales, Rif.: C-29971234-5 del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 25 de abril de 2024. Folio (06).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “Documentos Administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRES, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos PEDRO JOSÉ APARICIO y MARIA ELENA CORDERO, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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