Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la la ciudadana JALIMI LORENA ALVAREZ RALLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-25.603.150, domiciliada en la calle Libertad, casa N°2-51, sector Pan de Horno, San Carlos, estado Cojedes, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.365, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría construida con dinero del propio peculio ubicada en la Avenida José Laurencio Silva, cerca de El Teide, jurisdicción del Municipio Autónomo San.....