Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 25 de Abril de 2024, por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATO MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 61.175 con domicilio en la Urbanización Canta Claro, avenida principal N° E-8, San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la ciudadana JALIMI LORENA ALVAREZ RALLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-25.603.150, domiciliada en la calle Libertad, casa N°2-51, sector Pan de Horno, San Carlos, estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 020-2024; “(sic)”… El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se observa que PRIMERO: Se Insta Aclarar Los Particulares Tercero y Cuarto de la solicitud. SEGUNDO: Aclarar lo expresado en el anexo “E” en cuanto al tipo de inmueble. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 11 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado.”. Folio (16).
En fecha 07 de Mayo de 2024, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la invalidez de los folios tachados. Folio (17)
En fecha 07 de Junio de 2024, mediante escrito y anexos presentado por el abogado apoderado, subsanó lo instado en auto de fecha 07 de Mayo de 2024. Folios (18 al 20).
En fecha 10 de Junio de 2024, mediante auto, el Juez Suplente Especial abogado Jair José Zapata Toledo, de conformidad con artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se abocó al conocimiento de la causa. Folio (21).
En fecha 13 de Junio de 2024 mediante auto, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presenta causa, sin que hubiera hecho uso del mismo, ni por si, ni por medio de representante alguno. Folio (22)
En fecha 14 de Junio de 2024, se ordenó agregar escrito y anexos consignados a sus autos, de igual manera se acordó: Emitir oficio al Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó ficha catastral Nº 7672 a nombre de la ciudadana Jalimi Lorena Alvarez Ralla, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.150, emitida en fecha 21 de Mayo del 2024 y oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de verificar si emitió autorización Nº 64, a nombre de la ciudadana Jalimi Lorena Alvarez Ralla, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.150, expedida en fecha 24 de abril de 2024, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Folios (23 al 26)
En fecha 19 de Junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se realizó entrega de oficio N° 210/2024 ante la oficina de Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes. Folios (27 y 28).
En fecha 19 de Junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se realizó entrega de oficio N° 211/2024 ante la oficina del Sindico Procurador del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Folios (29 y 30).
En fecha 25 de Junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se realizó entrega de oficio N° 212/2024 ante la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes. Folios (31 y 32).
En fecha 27 de Junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se recibió emolumentos para el traslado para buscar respuesta de los oficios enviados. Folio (33).
En fecha 27 de Junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se recibió oficio N° 33, emanado del Sindico Procurador del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (34 y 35).
En fecha 03 de Julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se recibió oficio N° 323-058-24, emanado del Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 27 de Junio de 2024 . Folios (36 y 37).
En fecha 09 de Julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, expone que recibió por parte de la Directora de la oficina de Catastro del Municipio San Carlos, oficio sin numero, de fecha 09 de Julio de 2024 y oficio n° 212/2024 (devuelto). Folios (38 al 40).
En fecha 11 de Julio de 2024 mediante auto, se ordenó agregar consignación del Alguacil a sus autos; asimismo, se libró oficio dirigido a la Oficina de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a los fines de ratificar pedimento realizado mediante oficio 212/2024 de fecha 14 de Junio de 2024 emanado de este Tribunal a objeto de que el mencionado órgano remita certificación en relación a Cedula Catastral identificada como ficha N°7672 con el código Catastral 09-08-01-U-00-006-002-006-000-000-000 a nombre de Jalimi Lorena Alvarez Ralla de fecha 21 de Mayo de 2024. Por cuanto se imposibilita constatar dicha información mediante el escaneo del Código QR reflejado en la misma, por tal motivo, se imposibilitó establecer su eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas electrónicas. Folios (41 y 42).
En fecha 18 de Julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se realizó entrega de oficio N° 276/2024 ante la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes. Folios (43 y 44).
En fecha 06 de Agosto de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, expone que recibió por parte de la Directora de la oficina de Catastro del Municipio San Carlos, oficio sin número, de fecha 06 de Agosto de 2024. Folios (45 y 46).
En fecha 07 de Agosto de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho y se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se fijó para el día Martes 13 de Agosto de 2024, a las 10:0 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (47).
En fecha 13 de Agosto de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARIA JESUS MOTA ESCALONA Y MARIA ANGELICA ESCALONA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.248.184 y V-10.992.614, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (48 al 51).
|