-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La perención de la instancia en la presente solicitud detítulo supletorio de propiedad, presentada por el ciudadanoRAUL HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.665.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.136.389, domiciliado en la urbanización El Cacao, calle Los Agricultores, casa N°-12-782, San Carlos, estado Cojedes, en su carácter de apoderado de la Diócesis de San Carlos representada por el Monseñor POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, Obispo,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.186.940, dirección Fiscal, calle Sucre entre Figueredo y Miranda casa N.....