Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoada por la ciudadana Omaira del Carmen Vargas Arraez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.572.969, sobre el contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde la ciudadana "Yo, ROCIO DE LAS ROSAS ROMERO FLORES, Venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.356.517 y de este domicilio en la Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta irrevocable al ciudadano, OMAIRA DEL CARMEN VARGAS ARRAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 2.572.969 y domiciliada en la Ciudad de Tinaquillo Es.....