REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: ST-0127-25
Solicitante: Juan Carlos Travieso Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.921.
Apoderada Judicial: Ruben Antonio Aular Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 12 de agosto de 2025, por el abogado Ruben Antonio Aular Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925, en representación del ciudadano: Juan Carlos Travieso Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.921, en fecha 14 de agosto de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-0127-25.
En fecha 14 de agosto de 2025, por medio de auto este tribunal le dio entrada a la presente solicitud, se acuerda fijar audiencia a fin de certificar Poder Apud Acta, para el día martes catorce (14) de octubre de 2025 a las 08:50 am.
En fecha 14 de octubre de 2025, siendo el día y hora fijado para celebrar la audiencia con el fin de certificar el Poder Apud Acta, el abogado Ruben Antonio Aular Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925, solicita se fije una nueva oportunidad para audiencia, en consecuencia este tribunal acuerda diferir para el día martes dieciocho (18) de noviembre del año 2025 a las 08:30 am.
En fecha 18 de noviembre de 2025, siendo el día y hora fijado para celebrar la audiencia con el fin de certificar el Poder Apud Acta, otorgado al abogado Ruben Antonio Aular Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925.
En fecha 19 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día lunes quince (15) de diciembre de 2025, a las 10:00 am.
En fecha 15 de diciembre de 2025, por medio de auto este tribunal se acuerda diferir la audiencia para la evacuación de testigos, por cuanto no se dio despacho, en virtud de la Jornada de Fumigación realizada en sede, para el día lunes dos (02) de febrero de 2026 a las nueve y treinta de la mañana 09:30 am.
En fecha 02 de febrero de 2026, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció la solicitante, la apoderada judicial y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2025, por el abogado Ruben Antonio Aular Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925, en representación del ciudadano: Juan Carlos Travieso Mendoza, plenamente identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.231,67 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (141,08 M2), la cual posee las siguientes características: Las Bienhechurías en referencia constan de de un galpón de estructura metálica de alta resistencia construido con tubos de hierro estructural de (115 x 115 x 4 mm), totalmente sellado en bloques de concreto, reposada en bases o fundaciones de concreto armado de (1,20 M) de profundidad por (1m x 1m) de diámetro. Con unas dimensiones o medidas o medidas en su estructura de (13,00m) de ancho por (12,00m) de largo y una de altura de (06,00m) totalmente techado con laminas galvanizadas reposando sobre una estructura metálica de tubería estructural, posee un portón principal de laminas de hierro, de (04,50m) de largo por (04,00m) de ancho, totalmente acabado con fondo y pintura. con 2 salas de baño en la parte posterior del galpón con unas dimensiones de (1,50M) de ancho por (2,00 M) de largo, con todas sus baterías de baños, techados totalmente en placas de cemento, totalmente acabado con fondo y pintura. Posee 2 oficinas anexas al galpón en su lateral derecho, oficinas administrativas, con todos sus acabados la primera con unas medidas de (4,00M) de largo por (3,00M) de ancho de construcción y la segunda con unas de medidas de (3,00M) de largo por (3,00M) de ancho de construcción, construidas totalmente con bloques de concreto, pisos de cemento, puertas y ventanas de metal con sus respectivas salas de baños, construidas totalmente paredes con bloque techado con placas de cemento en concreto, dicha parcela de terreno posee una construcción de paredes de bloque de concreto perimetrales en sus dos laterales derecha e izquierda a lo largo de dicha parcela, construidas con sus respectivas bases y vigas riostras, piso de concreto armado de estacionamiento en la parte frontal del galpón. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle los Naranjos. Sur: Oscar Morales. Este: Familia Astillarte. Oeste: Familia Castro; tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-38- 023-012-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio ocho (08) del presente asunto.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificado de posesión emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana inserto en el folio cuatro (04) del presente asunto.
• Autorización para evacuar titulo supletorio emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
• Certificado Catastral, emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserto desde el folio seis (06) al folio siete (07) del presente asunto.
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio ocho (08) del presente asunto.
• Certificado de Poligonal Urbana, emitido por la Jefatura de Planificación Urbana, inserto desde el folio nueve (09) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Pablo Ernesto Aular Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.181.360 y Jocxi Marina Colmenares Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.198.345, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al ciudadano: Juan Carlos Travieso Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.921, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle Juan Carlos Travieso Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.921, TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.231,67 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (141,08 M2), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
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