REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-0174-25
SOLICITANTES: Tomas Antonio Caldeira Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.329.083; actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Krisbell del Valle Caldeira De Freitas y Jose Gregorio Caldeira Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.593.487, y V-26.144.557, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: Manuel Alejandro Solorzano Fernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 250.595.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha trece (13) de noviembre de 2025, por el ciudadano Tomas Antonio Caldeira Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.329.083, debidamente asistido por el abogado Manuel Alejandro Solorzano Fernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 250.595, quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Krisbell del Valle Caldeira De Freitas y Jose Gregorio Caldeira Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.593.487, y V-26.144.557, respectivamente, mediante la cual solicitan, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Laurindo Inacio Caldeira Francia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.631, quien falleció ab-intestato en fecha 20/11/2020, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-0174-25.
En fecha 14 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal le da entrada a la presente solicitud; así mismo, insta a la parte solicitante a consignar original de la copia Certificada del Acta de Defunción.
En fecha 18 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Tomas Antonio Caldeira Bravo, plenamente identificado, asistido por el abogado Manuel Alejandro Solorzano Fernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 250.595, mediante la cual consigno copia Certificada del Acta de Defunción en original.
En fecha 19 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal ordena agregar diligencia que antecede; así mismo, se admite la presente solicitud; en consecuencia se fija audiencia de evacuación de testigos para el día lunes quince (15) de diciembre de 2025 a las 09:40am.
En fecha 16 de diciembre de 2025, por medio de auto este tribunal se acuerda diferir la audiencia para la evacuación de testigos, para el día lunes tres (03) de febrero de 2026 a las 08:30 am.
En fecha 03 de febrero de 2026, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia del solicitante, el abogado asistente, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha trece (13) de noviembre de 2025, por el ciudadano Tomas Antonio Caldeira Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.329.083, quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Krisbell del Valle Caldeira De Freitas y Jose Gregorio Caldeira Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.593.487, y V-26.144.557, respectivamente; hijos del causante, como se evidencia en las actas de Nacimiento y el acta de Defunción, mediante la cual solicitan, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Laurindo Inacio Caldeira Francia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.631, quien falleció ab-intestato en fecha 20/11/2020, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 521, Folio N° 021, de fecha 21 de noviembre del año 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, inserta del folio veintidós (22) al folio veintitrés (23) del presente asunto; Así como copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 242, Folio 121, fecha de nacimiento 24/09/1998, emitida por Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Tomas Antonio Caldeira Bravo, inserta en el folio siete (07) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 300, Tomo I, fecha de nacimiento 13/10/1986; emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Krisbell del Valle Caldeira De Freitas, inserta en el ocho (08) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 237, Folio N° 119, fecha de nacimiento 11/08/1997, emitida por Registro Civil del Municipio Valencia estado Carabobo, correspondiente al ciudadano Jose Gregorio Caldeira Bravo, inserta en el folio nueve (09) y su vuelto del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Tomas Antonio Caldeira Bravo, Krisbell del Valle Caldeira De Freitas y Jose Gregorio Caldeira Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.329.083, V-17.593.487, y V-26.144.557; hijos del causante, como se evidencia en las actas de Nacimiento y el acta de Defunción, emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Laurindo Inacio Caldeira Francia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.631, quien falleció ab-intestato en fecha 20/11/2020, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del acta de defunción, signada con el Nº 521, Folio N° 021, de fecha 21 de noviembre del año 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Jesus Salvador Nedjme Torrealba y Frank de Jesus Gonzalez Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.954.394 y V-24.451.511, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Tomas Antonio Caldeira Bravo, Krisbell del Valle Caldeira De Freitas y Jose Gregorio Caldeira Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.329.083, V-17.593.487, y V-26.144.557, como se evidencia en las actas de Nacimiento y el acta de Defunción, emitida por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Laurindo Inacio Caldeira Francia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.631, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Tomas Antonio Caldeira Bravo, Krisbell del Valle Caldeira De Freitas y Jose Gregorio Caldeira Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.329.083, V-17.593.487, y V-26.144.557, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Laurindo Inacio Caldeira Francia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.631, quien falleció ab-intestato en fecha 20/11/2020, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 521, Folio N° 021, de fecha 21 de noviembre del año 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
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