DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: Competente por el territorio para conocer la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos: ANYELIS OSMAILIN MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.849.890, residenciada en el sector Tronco Negro, casa s/n, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y JONATHAN JOSÉ UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.541.774, residenciado en el sector Paraparal, Urb. Buenaventura, Manzana 5, edificio 12, primer piso, apartamento 1-2, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, de ocupación mecánico, beneficio de sus hijos: ANDWIXON .....