-II-
ANTECEDENTES

Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha quince(15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Mayra Alejandra Suarez, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Angélica del Carmen Suarez y Maritza Josefina Suarez Suarez, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lozada. Dándosele entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº S-3257-2026. (Folio 40).

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud, fijando para el tercero (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 41).

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Elmis José Parra Montenegro y Julio Enrique Arteagas Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.502.959 yV-12.758.713, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 42 al Folio 45).

III
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Mayra Alejandra Suarez, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Angélica del Carmen Suarez y Maritza Josefina Suarez Suarez, en su condición de hijos de la de cujus Angelina Suarez(+), a los fines de que los declaren únicos y universales herederos dela precipitada ciudadana fallecida; al respecto el tribunal observa lo siguiente:

El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata delos hijos, en sus artículos 822, lo siguiente:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

En ese sentido y en base a las normas antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como Hijos de la de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:

- Copia certificada del Acta de defunción de fecha veinte (20) de junio del año 2026, asentada bajo el Nº 557, Folio 57, Tomo III, del año 2018, perteneciente a la prenombrada ciudadana Angelina Suarez (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-4.099.879 de la ciudadana Angelina Suarez (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mayra Alejandra Suarez, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº1214, Folio 113, del año 1990.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Angélica del Carmen Suarez, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº1215, Folio 114, del año 1990.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maritza Josefina Suarez, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº1218, Folio 115, del año 1990.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-18.322.983 de la ciudadana Mayra Alejandra Suarez, venezolana, mayor de edad.

- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Mayra Alejandra Suarez, venezolana, mayor de edad.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-19.723.177 de la ciudadana Angélica del Carmen Suarez, venezolana, mayor de edad.
- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Angélica del Carmen Suarez, venezolana, mayor de edad.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-23.246.526 de la ciudadana Maritza Josefina Suarez Suarez, venezolana, mayor de edad.

- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Maritza Josefina Suarez Suarez, venezolana, mayor de edad.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universales herederas de los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Angelina Suarez (+),ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.

Igualmente, las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los ciudadanos Elmis José Parra Montenegro y Julio Enrique Arteagas Machado, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederas a las ciudadanas Mayra Alejandra Suarez, Angélica del Carmen Suarez y Maritza Josefina Suarez Suarez, supra identificadas; sobre el acervo hereditario de la fallecida Angelina Suarez (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.