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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano VICTORINO ANTONIO MARQUEZ GEORG, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.438; el derecho de Posesión y Propiedad, sobre unas bienhechurías, ubicadasen la Calle Ayacucho entre Avenida Bolívar y Calle Alegría, sector Centro, casa Nº 9-45 en la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los.....