REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: VICTORINO ANTONIO MARQUEZ GEORG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.096.438, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Avenida Bolívar y Calle Alegría, sector Centro, casa Nº. 9-45 en la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: SANIL BEGONIA APARICIO VELOZ y JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.366.461 yV-16.994.805, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.86.920 y 219.958, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3198-2025.
Nº381

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha once (11) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por el abogado Juan Alberto Vivas Morales, actuando sin poder, en representación del ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg. Dándosele entrada mediante auto de fechaDoce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3198-2025.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, insta a la parte solicitante a consignar certificado de Empoderamiento corregido, con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 16).

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el abogado Juan Alberto Vivas Morales, actuando en este acto en representación del ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg, mediante la cual subsanan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto, (Folio 17 y folio 18).

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se ordena agregar diligencia y anexo. (Folio 19).

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, fijo Audiencia Especial telemática, con el objeto de certificar poder Apud-Acta, conferido por el ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg a los abogados Juan Alberto Vivas Morales y Sanil Begonia Aparicio Veloz. (Folio 20).

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se realizó Audiencia Especial telemática, para la certificación de poder Apud-Acta conferido por el ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg a los abogados Juan Alberto Vivas Morales y Sanil Begonia Aparicio Veloz, levantado acta de la audiencia. (Folio 21).

En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto ordenó oficiar al Registro Público delos Municipios San Carlosy Rómulo Gallegosdel estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal, la Unidad de Ingeniería ya la Direcciónde Catastro dela alcaldía del MunicipioSan Carlos del estado Cojedes, (Folio 22 al Folio 26).

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025),el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2025-0922-216, TTMOE-2025-0922-217, TTMOE-2025-0922-218 y TTMOE-2025-0922-219 todos de fecha 22-09-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 27 y folio 31).

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 537-2025, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Sindicatura), (Folio 32 y folio 33).

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio sin número, de fecha 25 de Septiembre de 2025, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Folio 34 y folio 35).

En fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 323-092-25 de fecha 20-09-2025, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 36 y folio 37).

En fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 004-2025 de fecha 22-09-2025, emanado por la Unidad de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Ingeniería), (Folio 38 y folio 39).

En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 40).

En fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Liseth Carolina Leal Chávez y Leonardo Alfredo Ortuño Traviezo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.974.778y V-14.900.633, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 41al folio43).


III
MOTIVACION

Elsolicitante ciudadanoVictorino Antonio Márquez Georg,identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante de Quinientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (592,45m2), ubicado en la Calle Ayacucho entre Avenida Bolívar y Calle Alegría, sector Centro, casa Nº 9-45 en la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con un área de Construcción de Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (293,48 MTS2), con las siguientes características: un (01) área de recepción y atención; una (01) cochera; un (01) tinglado; dos (02) baños; una (01) cocina y un (01) área de recepción de mercancía dicha para uso comercial; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:

- Autorización N°.106, de fechaveinticinco (25) de Julio del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg, identificado en auto.

- Cedula de Habitabilidad N° 10041324 y Nº de registro10485, de fecha veinticinco (25) de Junio del año 2025, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Ingeniería), a nombre del ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg, identificado en auto.

- Conformidad de Uso N° 10041324 y Nº de registro10485, de fecha veinticinco (25) de Junio del año 2025, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Ingeniería), a nombre del ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg, identificado en auto.

- Certificado de Empoderamiento N° 10040937 y Nº de registro 2051292, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2025, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg, identificado en auto.

- Croquis del inmueble, Ubicado en la Calle Ayacucho entre Avenida Bolívar y Calle Alegríadel Municipio Ezequiel Zamora,expedido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Contrato de Arrendamiento Simple Nº 575 de fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2025, a nombre del ciudadano Victorino Antonio Márquez Georg, titular de cedula de identidad Nº V-4.096.438, expedido por la Sindicatura de la alcaldía del municipio de San Carlos del estado Cojedes.

- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadanoVictorino Antonio Márquez Georg, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.438.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, elsolicitantepresentoen la oportunidad fijada a los ciudadanos Liseth Carolina Leal Chávez y Leonardo Alfredo Ortuño Traviezo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.974.778 y V-14.900.633, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante, representado por sus apoderados judiciales, abogados Sanil Begonia Aparicio Veloz y Juan Alberto Vivas Morales, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.