Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Asume la Competencia para conocer de la Demanda de PARTICION con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA
El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la.....