REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante (s): YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.970.302, domiciliada en el sector Villas del Centro, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, ARGENIS PEREZ y JESUS MANUEL GARCIA PORRA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. con los Nº 136.449, 245.984 y 102.713, respectivamente.
Demandante (s): ALI JOSE APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.775.981, domiciliado en el sector Arenitas del Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Abogados Asistentes: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA y FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES debidamente inscritos en el I.P.S.A. con los Nº 101.462 y 101.468, respectivamente, con domicilio en la calle Boyacá Nro 10-10 entre silva y Manrique San Calos del estado Cojedes.
Motivo: PARTICION
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0073-23.
Sentencia Nº 004-23
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2023, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 28 de Junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 136.449, asistiendo en este acto a la ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.970.302, domiciliada en el sector Villas del Centro, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:

Que su representada mantuvo Unión Estable de Hechos con el ciudadano ALI JOSE APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.775.981, domiciliado en el sector Arenitas del Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, que inicio en fecha 20 de Febrero de 2001, la cual quedo legalmente establecida en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pao del Municipio San Juan Bautista del estado Cojedes.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 28 Junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la presente Demanda de Partición y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente Acción versa sobre un lote de terreno enclavado dentro del Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente Demanda es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la misma.

Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 28 Junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente el lote de terreno aquí protegido se encuentra enclavado en el Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, es decir el lote de terreno objeto de la presente Demanda de PARTICION se encuentra ubicado en Jurisdicción del Despacho a mi cargo por lo que necesariamente dicha Acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por el territorio en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Asume la Competencia para conocer de la Demanda de PARTICION con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA


El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 004-23.



El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.



Exp. Nº 0073-23
JARM/JDHP/Rohely.