REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitante (s): ALIDA GREGORIA TORREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.032.929 y WILLIANS ARGENIS TORREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.775, domiciliados en el sector Mata Larga, Agropecuaria Enmanuel Municipio Girardot del estado Cojedes.
Abogado Asistente: ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº136.488, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº0072-23.
Sentencia Nº 003-23
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2023, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 28 de Junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la Defensora Publica ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº136.488, asistiendo y representando en este acto a los ciudadanos ALIDA GREGORIA TORREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.032.929 y WILLIANS ARGENIS TORREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.775, domiciliados en el sector Mata Larga, Agropecuaria Enmanuel Municipio Girardot del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:

Que mis representados han estado ocupando un lote de terreno perteneciente a la empresa Socialista José Laurencio Silva, ingresaron de manera pacífica con el permiso de la empresa socialista el cual se les permitió usar alrededor de seiscientas hectáreas (600has), en el cual han construido unas bienhechurías y labores de cría de ganado, en un lote de terreno denominado “Agropecuaria Enmanuel” ubicado en el sector Mata Larga Municipio Girardot del Estado Cojedes.

Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 28 Junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la presente solicitud y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud versa sobre un lote de terreno enclavado dentro del Municipio Girardot del Estado Cojedes y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la misma.

Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 28 Junio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente el lote de terreno aquí protegido se encuentra enclavado en el Municipio Girardot del Estado Cojedes, es decir el lote de terreno objeto de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN se encuentra ubicado en Jurisdicción del despacho a mi cargo por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por el territorio en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Asume la Competencia para conocer de la MEDIDA DE PROTECCIÓN con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA



El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 003-23.



El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.







Exp. Nº 0072-23
JARM/JDHP/yasmeli.