-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la
Ley, dejando a salvo los derechos de terceros y tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a
favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS DÍAZ RIVERO, YUSLENYS AMPARO DÍAZ RIVERO, YASMIRA
ELENA DÍAZ DE PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
números V-10.991.659, V-13.734.675. V-8.666.907, sobre las bienhechurías que consisten en: una (01)
casa unifamiliar, con las siguientes características: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un
(01) comedor, un (01) baño; un (01) lavadero; un (01) galpón; dieciocho(18) puertas de hierros sin protectores,.....