-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de
la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y tenor
de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes
actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano
GILBERTO FRANCISCO SILVA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad número V-16.776.130, sobre las bienhechurías que consisten en: UNA (01) CASA DE
HABITACION.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros
que a tal efecto lleve este tribunal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese, en la página www.tsj.gob.ve y en la página www.scc.org.ve. Déjese
copia fotostática certificada en el archivo .....