REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO
DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: GILBERTO FRANCISCO SILVA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad número V-16.776.130, domiciliado en el sector ‘La Victoria’’
Av. Principal, casa S/N Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad Nº V- 3.044.039, e inscrito en el inpreabogado
bajo el Nº 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2021-1229
SENTENCIA: Nº 412-2021
FECHA: 06-08-2021
-II-
MOTIVA
En fecha ventiuno (21) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se recibió a través del
correo de este Tribunal: Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, una solicitud de TITULO
SUPLETORIO, incoada por el Ciudadano GILBERTO FRANCISCO SILVA CONDE, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.776.130, domiciliado en el sector ‘’La
Victoria”, Av. Principal, del Municipio El Pao, de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Teléfono
0414-4705920, asistida por el abogado RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.044.039, e inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 163.801.Teléfono 0416-9941053, correo electrónico
ramondiazhe@hotmail.com , en la cual solicito le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre
las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas
expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado
Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás
determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha veintitrés
(23) de Julio de dos mil Veintiuno (2021), en auto que cursa al folio diez (10) se recibe en físico en el
Tribunal y se le da entrada, admisión y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la
oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización
expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a el solicitante, para evacuar título supletorio
sobre Bienhechurías contentivas de una (01) CASA DE HABITACION, en un lote de terreno
Municipal constante de cuatrocientos quince metros cuadrados con cero centímetros
cuadrados (415,00 M²) y un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados, (64,00
M²) ubicada en el Sector ‘Pueblo Centro”, Av. Bolívar entre calle Miranda y calle Mijares, la cual está
comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de la familia Osorio, coordenadas:
UTM P-1,1065377, P-2, 1065361; P-3, 1065360, P-4, 1065380, Sur: Parcela y Casa de la señora
Ana Aular; Este: Av. Bolívar que es su frente; coordenadas UTM P-1, 595553, P-2, 595556, P-3,
595532, P-4, 595534; y Oeste: Parcela de la Familia Linarez que es su fundo.; 2. constancia de
zonificación; 3. levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la
Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copia de cedula de el
solicitante. 5. Autenticación de poder Especial, otorgado a su Abogado Asistente. Medios probatorios
admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo
el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se
encuentra construida la referida CASA DE HABITACION, es propiedad del municipio El Pao de San
Juan Bautista del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide,
que el Ciudadano GILBERTO FRANCISCO SILVA CONDE,, ha construido de buena fe, a sus solas
expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno
municipal.
Igualmente la solicitante presento los testimonios de los ciudadanos Antonio Ramón López
Delgado y Wulblenden Jesús Ayala Diaz, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad números V-7.666.542 y V-24.015.779, respectivamente, quienes contestaron
afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no
incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor
probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible
conforme a los artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según
el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código
Civil