REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE
SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: CARMEN YUSMERIS PACHECO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad número V-14.899.464, domiciliada en el sector ‘Zambrano I’’,
casa S/N Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nº V- 3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el
Nº 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2021-1230
SENTENCIA: Nº 413-2021
FECHA: 06-08-2021
-II-
MOTIVA
En fecha quince (21) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se recibió a través del correo
de este Tribunal: Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, una solicitud de TITULO SUPLETORIO,
incoada por la Ciudadana CARMEN YUSMERIS PACHECO NIEVES, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad número V-14.899.464, domiciliada en el sector ‘Zambrano I’’, del
Municipio El Pao, de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Teléfono 0414-5817504, asistida por el
abogado RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 3.044.039, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo
el Nº 163.801.Teléfono 0416-9941053, correo electrónico ramondiazhe@hotmail.com , en la cual
solicito le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre las bienhechurías construida con dinero de
su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del
Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características,
formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en
su petición. En fecha dos (02) de Agosto de dos mil Veintiuno (2021), en auto que cursa al folio siete
(07) se recibe en físico en el Tribunal y se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el
artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las
justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida
por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del
Estado Cojedes, en la cual, autorizan a las solicitantes, para evacuar título supletorio sobre
Bienhechurías contentivas de una (01) CASA DE HABITACION, en un lote de terreno Municipal
constante de novecientos dos metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (902,00 M²) y un
área de construcción de setenta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados
(711,25 M²) ubicada en el Sector ‘’Zambrano I’’, , la cual está comprendida dentro de los siguientes
linderos: Norte: Parcela de la señora Yurimar Villanueva, coordenadas: UTM P-1;1067147, P-2,
1067189; P-3, 1067193, P-4, 1067146, Sur: Vía Pao Tinaco que es su frente; Este: Via Zambrano-El
Playón; coordenadas UTM P-1, 589453, P-2, 589451, P-3, 589465, P-4, 589479; y Oeste: Parcela de la
señora Sorais Palencia; 2. constancia de zonificación; 3. levantamiento topográfico, emanados de la
Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado
Cojedes; 4. Copia de cedula de el solicitante. Medios probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el
valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra
construida la referida CASA DE HABITACION, es propiedad del municipio El Pao de San Juan Bautista
del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la Ciudadana
CARMEN YUSMERIS PACHECO NIEVES, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su
propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente la solicitante presento los testimonios de los ciudadanos Wulblenden Jesús Ayala
Diaz y José Samuel García Boston, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas
de Identidad números V-24.015.779 y V-24.294.162, respectivamente, quienes contestaron
afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron
en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que
se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los
artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de
la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil