Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Dilia Ramona Meza Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.402.021, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS Y CINCUENTA YTRES CENTIMETROS (297,53 M2), con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (68,52 M2), la cual posee las siguientes características: Estructura de hierro con paredes de bloque de cemento, frisada, piso de cemento, con techo de machimbrado con manto y tejas, cloacas de agua.....