REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-4981-22
SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS FERREIRA DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.182, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.431.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, en fecha 10/05/2022, por el ciudadano: Roberto Carlos Ferreira De Caires, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.1821, asistido por la abogada Luisely Alejandra Zabaleta Rugeles inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.431, se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-4981-22.
-II-
MOTIVACIÓN
El solicitante ciudadano Roberto Carlos Ferreira De Caires, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.1821.
Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Es importante declarar que de nuestro ordenamiento jurídico emanan todo un conjunto de normativas, lineamientos y reglas, para cada materia y caso en particular, los cuales son exigidas para distribuir el ejercicio de la competencia de acuerdo al contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencia legales de los actos o negocios jurídicos, a fin del resguardo de los intereses de las partes asi como sus derechos y la forma de preservarlos y garantizarlos.
Ahora bien, en cuanto a la presente solicitud, es importante resaltar que en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial establece lo siguiente:
“Articulo 38: En caso de que el propietario de inmueble destinado al uso comercial, o su apoderado, tuviere intención de venderlo, la preferencia ofertiva la tendrá el arrendatario que lo ocupa, siempre que tenga más de 2 años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y satisfaga las aspiraciones del propietario. El propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de Notaria Publica, su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, indicando el precio justo, condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la oferta no menor a tres (03) meses, procedimiento y dirección de notificar de la correspondiente respuesta, documento de propiedad del inmueble, documento de condominio o propiedad colectiva y certificado de gravames. El arrendatario deberá notificar por escrito a través de Notaria Publica, al oferente dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al ofrecimiento, su aceptación o rechazo; en caso de rechazo o abstención de pronunciamiento el propietario quedara en libertad de dar en venta el inmueble a terceros”
“Articulo 5: El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto ley y en conjunto crearan las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo, Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones e especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto >Ley y procuraran el desarrollo de este, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.”
Por parte, la Ley de Registros y Notarias Publicas, estípula lo siguiente:
“Articulo 75: Los Notarios Públicos o notarias Publica son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter”
“Articulo 80: Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de la parte interesada hechos, sucesos o situaciones de parte interesada, que le consten u ocurran en su presencia”
De las normas anteriormente citadas, se extrae que el propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de Notaria Publica, es decir, el mismo es el ente competente para realizar dicha notificación, quien dentro de sus competencias es dar fe pública de Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Aunado a esto, el Ministerio con competencia en materia de Comercio en asistencia es, la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos Socio económicos (SUNDDE), quien es el encargado de dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categoría de arrendatarios o arrendadores con características particulares. En principio se debe tener claro que en el caso que nos ocupa, luego del análisis realizado a las actas, se determina que estamos es en presencia de un acto que conlleva a la entrega o desocupación de un inmueble, por ende debe cumplir previamente con las medidas administrativas impuestas para el caso, por tanto debe acudir a los órganos con competencia, la cual como se menciono ut supra es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), cuyo organismo; es quien especialmente se encarga de regular y controlar, y una vez que hayan acudido y cumplido con el procedimiento previo impuesto, es que podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes.
En atención a los precedentes antes expuestos, y en cabal cumplimiento de las atribuciones conferidas como órgano jurisdiccional, así como también en acatamiento del principio que ”impone la inderogabilidad y la indisponibilidad de las competencias, esto es, la reserva absoluta de ley y la no alterabilidad discrecional de las competencias judiciales” se determina que, el hecho que origina la presente solicitud no es de competencia de este Juzgado, (entiéndase que cuando un órgano jurisdiccional libera una notificación significa que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial, y la presente, no es un procedimiento que reviste del carácter jurídico, sino meramente administrativo o formalidad previa) por tanto, y en atención de los lineamientos aplicados por la Superintendencia Nacional para la Defensa Socio Económicos (SUNDDE), el cual goza de estructura orgánica y funcional, todos ellos cristalizados en nuestro derecho positivo vigente, se determina con carácter de objetividad INADMISIBLE la solicitud de notificación peticionada por el ciudadano Roberto Carlos Ferreira De Caires, así mismo se insta a la parte solicitante a realizar el procedimiento previo correspondiente por ante el organismo competente.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar “INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACION” a solicitud del ciudadano Roberto Carlos Ferreira De Caires.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria Greizzy C. Reyes
Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y cuarenta y media de la tarde (02:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
Secretaria
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