éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, incoara la ciudadana TERESA DE JESUS SANCHEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.097.981, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE ALBERTO REYES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.208.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.958. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.