Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE intentara los abogados DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS y YENNY RAQUEL GALEA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.613.407 y Nº V-13.441.869, respetivamente, y de este mismo domicilio, inscritos en el instituto de previsión social de los Abogados, bajo los Nº 134.395 y Nº 134.396, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR RAFAEL ACEVEDO APONTE y MARIA AUXILIADORA ACEVEDO DE OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.689.643 y Nº V-4.098.451, respectivamente y de este domicilio, en contra del ciud.....