este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENTE que POR TERRITORIO le fue declinada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para conocer de la presente solicitud por motivo de DIVORCIO 185 A, presentada por los ciudadanos Pastora del Carmen Yary y Julio Cesar Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.363.879 y V-10.325.916, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicios GENARA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.427; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. SEGUNDO: Se ordena la continuación de.....