REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Expediente: 237-2016
Solicitantes: Erneulys Del Carmen Escobar Olivera y Luís Miguel Sánchez Vera
Beneficiario: (Se omite el nombre), de tres (03) años de edad
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación).
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
En el día de hoy, viernes treinta (30) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial, en Fase de Ejecución, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); en el presente asunto signado con el Nº 237-2016, por motivo de Homologación de obligación de manutención, en beneficio del niño (Se omite el nombre), de tres (03) años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria, Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro y el ciudadano Alguacil Eliécer Josué Vásquez Rojas; se deja constancia que se anuncio el llamado a las puertas de este Tribunal, comparecen los ciudadanos Erneulys del Carmen Escobar Olivera y Luís Miguel Sánchez Vera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.243.631 y V-20.043.982, respectivamente, quienes fueron debidamente notificados, tal como consta a los folios 36 y 39 de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra a la progenitora Erneulys del Carmen Escobar Olivera, quien expone: “Solicite la audiencia a los fines de que el progenitor de mi hijo proponga un monto mas considerado para la obligación de manutención, en razón, que la cantidad que le descuenta actualmente no me alcanza para cubrir las necesidades de mi hijo, asimismo cumpla con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos en relación a vestuario, útiles, uniformes escolares, sobre todo cuando requiera de medicinas y gastos médicos que amerita el niño”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Miguel Sánchez Vera, en su condición de obligado alimentario quien expone: “le propongo a la progenitora de mi hijo el treinta por ciento (30%) del salario que percibo por concepto de obligación de manutención, mensual, más el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, cantidades que me sean descontadas directamente de mi nomina de pago, siendo funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes, depositados en la cuenta corriente Nº 01750065130074890342 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora ciudadana Erneulys del Carmen Escobar Olivera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.243.631. Cantidades que deberán se ajustadas en forma automática de acuerdo a los aumentos que perciba en mi salario que devengo como obligado. Igualmente, me comprometo en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con: vestuarios, uniforme y útiles escolares gastos médicos y medicinas, cada vez que mi hijo lo requiera previa información y acuerdo con la progenitora.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana Erneulys del Carmen Escobar Olivera, manifestado: “Estoy de acuerdo con la propuesta planteada por el progenitor de mi hijo, me comprometo a informar sobre las necesidades de mi hijo al momento que lo amerite”. Es todo. En este estado interviene la Jueza: oída la exposición de las partes y en atención al interés superior que le asiste al niño (Se omite el nombre) de tres (03) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes les garantiza un nivel de vida adecuado y a su desarrollo integral conforme lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente, es por lo que, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos Erneulys del Carmen Escobar Olivera y Luís Miguel Sánchez Vera, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-24.243.631 y V-20.043.982, respectivamente. Asimismo, este Juzgado acuerda oficiar y designar como AGENTE DE RETENCIÓN al Cuerpo de Bomberos de San Carlos del estado Cojedes a los fines de que realice los descuentos de nómina al obligado alimentario acordados en el presente acto. Finalmente, insta a las partes a mantener una buena comunicación, basado en el respeto y mantener cordialidad y armonía entre ellos en pro de mantener una estabilidad emocional para su hijo y a cumplir con la obligación como padres de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalía IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por terminada siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
Los Comparecientes:
Erneulys del Carmen Escobar Olivera
Luís Miguel Sánchez Vera
La Secretaria
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil
Ing. Eliecer Vásquez
Exp. N° 237-2016
Sentencia Interlocutoria com Fuerza Definitiva
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