CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación Alimentaría, incoada en fecha tres (03) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era niña hoy joven adulta ciudadana WILMARY ELIBETH PINTO CONTRERAS, de veinte (20) años de edad, a requerimiento, de su progenitora ciudadana MILENA CAROLINA CONTRERAS VACA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.362, con.....