el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), entre los ciudadanos MARÍA ELENA ESPINOZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.638 y MANUEL SALVADOR ROJAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.123.195, respectivamente, a favor de la niña (Se omite el nombre), de cuatro (04) meses de edad.