Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 04, el cual riela en el folio cuatro (04) y vto y folio cinco (05) de fecha 05 de febrero del año 1960 del Libro de Matrimonio Civil llevado en su momento por el Juez del Distrito San Carlos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada por la ciudadana ALEJANDRA LUCREZIA MEZZINA ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.561.171, domiciliada en la avenida Ricaurte, casa Nro7-30, San Carlos, estado Cojedes. SEGUNDO: Se ORDE.....