Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO número 22, de fecha cinco (5) de julio de 1958, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, (hoy Registro Civil) peticionada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO DO NASCIMENTO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V-5.210.037, domiciliados en la urbanización Monseñor Padilla, calle 1, casa N° 75-04, San Carlos estado Cojedes. SEGUNDO: Se ORDENA la RE.....