Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el abogado Luis Raúl Salazar Ramírez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes; en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), constante de Seiscientos Once Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados, se construyó con dinero del presupuesto publico, un inmueble denominado Centro Comercial “Villa de San Carlos; y previa distribucion de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripcion fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha 01 de febrero de 2019, quedando signada bajo el Nº 1276-2019, el cual riela al folio 10 del presente asunto.
En fecha seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal dicto auto mediante el cual requirió de la parte solicitante aportar a los autos, Documento de aprobación por la Cámara Municipal, donde se decreta la destinación del ejido municipal objeto de la presente solicitud, para la construcción del Centro Comercial “Villa de San Carlos.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019), compareció el abogado Vicente Zévola, y mediante diligencia consigno oficio sin numero.
Por auto de fecha seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal dicto auto mediante el cual ratifico el auto de fecha 06 de marzo de 2019.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el abogado Luis Raúl Salazar Ramírez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes, solicito celeridad procesal de conformidad con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019), el tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante consigne los documentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fechas 06 de febrero de 2019 y 06 de marzo de 2019.


En fecha tres de mayo de dos mil diecinueve (2019), compareció el abogado Luis Raúl Salazar Ramírez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes, mediante diligencias consigno copia fotostática de cédula de habitabilidad y ficha catastral del Centro Comercial Villas de San Carlos
Posteriormente fue admitida por auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 19 del presente asunto.
En fecha, trece (13) mayo de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, que corren insertos a los folios veintidós (22) y folio veintitrés (23) del presente asunto.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El solicitante ciudadano LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), constante de Seiscientos Once Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados, ubicado en la calle Alegría cruce con Silva de esta Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, con un área de terreno de seiscientos once metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (611,49 Mts 2) dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar de Maximina Muñoz con una longitud de treinta seis metros y sesenta centímetros lineales (36,60 M.L.); SUR: calle Alegría con una longitud de veinticinco metros con setenta centímetros lineales (25,70 M.L.); ESTE: calle Silva con una longitud de dieciséis metros con quince centímetros lineales (16,15 M.L.); OESTE: casa y solar de familia Piñero con una longitud de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros lineales (22,85 M.L.), en el cual se construyó con dinero del presupuesto publico, un inmueble denominado Centro Comercial “Villa de San Carlos, con una área de construcción de trescientos ochenta y ocho metros con veintiséis centímetros cuadrados (388,26 m2), que se compone de cien (100) locales comerciales, dos (2) salas de baño (damas y caballeros), un (1) cuarto del sistema de hidroneumático, una (1) oficina administrativa, (1) un cuarto de guarda para la Policía Municipal, dos (2) pasillos externos, dos (2) aéreas de estacionamientos de vehículos, nueve (9) pasillos internos, un (1) plaza central, jardinería internos, jardines externos y un porche de entrada como acceso principal; con techo de platabanda, de fibrocemento y de losa-acero; con Servicios de aguas, luz, gas, teléfonos, cloacas, séptico y transporte publico; paredes de ladrillo, bloques de arcilla y pantalla de concreto; tipo de construcción de lujo, revestimientos de cerámicas, obra limpia y piedra ornamental, puertas de hierro, madera entamborada, rejas de hierro, aluminio y vidrio, ventanas de hierro y vidrios y de aluminio, pisos de cemento liso y terracota, y con los siguientes equipos y complementos: recolector de basura, calentador, ambiente musical, equipo hidroneumático, equipo contra incendio y televisión por cable; a un precio unitario de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 345.969,43) el metro cuadrado, para un subtotal de Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 45.228.583,59).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. 1.-) Autorización N° COD: 090801-AU-004-2019, emanada del el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del estado Cojedes, en la cual se autoriza a al Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora, Nº G-20003371-1 a evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno perteneciente al referido instituto, razón por la que otorga la Autorización al Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas. Así se decide.
2. Cedula de Habitabilidad, expedida por el Director de Ingeniera Municipal y la Coordinación Técnica de Perisología de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud de los cuales se desprende que la edificación consta de locales comerciales, dos baño, estacionamiento y techo de platabanda.
Ficha Catastral emanada de la oficina de Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Oficina Municipal de Catastro, medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud de los cuales se desprende, que el terreno se encuentra ubicado en la calle Alegría cruce con Silva de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes así como el área de del terreno.

Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; ya que de su contenido se desprende la propiedad del terreno, la ubicación, los linderos y medidas, en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.


TESTIGOS:

1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos ROGELIO RAMON COSSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.334, de 62 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Topografía, domiciliado Samanes I, Avenida Tinoquillo Cruce con Calle Nº4-6, San Carlos estado Cojedes, y DESIREE CRISTINA CUEVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.805.844, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la urbanización Fidel Castro vía Manrrique, calle 3 casa Nº63, San Carlos estado Cojedes; quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad, del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en la calle Alegría cruce con Silva de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como finalidad, las diligencias destinadas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado, que declaren bastantes para asegurar la posesión o tal derecho. En virtud de ello, todo juez, que conozca de un asunto de jurisdicción voluntaria, donde no exista parte interesada en contrario, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura. En tanto, sobre esta materia, la doctrina patria sostiene, que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.


Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo asinada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud quedando a salvo derechos de terceras personas y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.