Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE SOLANO, RICARDO COROMOTO ZOLANO, MARIA FEDERICA SOLANO, JOSE JOAQUIN ZOLANO, JOSE GABRIEL RUIZ ZOLANO, HECTOR RAMON RUIZ ZOLANO, ESTILITO JOSE SOLANO, JOSE LUIS SOLANO, JULIO ZOLANO, VICTORIA ZOLANO, JESUS GREGORIO ZOLANO y JOSE GREGORIO GIUSTI SOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.096.233, 4.098.758, 5.209.590, 5.747.886, 5.747.089, 7.531.342, 7.059.422, 7.563.839, 7.083.271, 7.235.182, 7.091.505 y 11.154.192 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derec.....