República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-089-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA VELIZ QUIJADA, YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folios útiles y catorce (14) folios anexos, presentada en fecha 16 de octubre de 2014, por la ciudadana MARIA VELIZ QUIJADA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V4.190.917, 12.368.238, 13.470.960, 13.970.735 y 14.413.869, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Manuel Arteaga Stelling, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 20 de octubre de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana MARIA VELIZ QUIJADA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.190.917, 12.368.238, 13.470.960, 13.970.735 y 14.413.869, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS RAMON BARRETO, quien falleció en fecha 07 de Septiembre de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JESUS RAMON BARRETO, expedida en fecha 24/09/2.0134, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA VELIZ QUIJADA, YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS RAMON BARRETO Y MARIA VELIZ QUIJADA, y de las actas de nacimiento de los ciudadanos YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIA VELIZ QUIJADA, YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS RAMON BARRETO. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos YANEXI YANINA ABREU VELIZ, venezolana, soltera, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.388, de profesión T.S.U en Administración, domiciliada Samanes I, Calle 3. Casa CD 106, San Carlos Estado Cojedes y YAMILSON JESUS MENDOZA ABREU, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.334, de profesión Estudiante, domiciliado Samanes I, Calle 2, final de la calle ciega, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA VELIZ QUIJADA, YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JESUS RAMON BARRETO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VELIZ QUIJADA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.190.917, 12.368.238, 13.470.960, 13.970.735 y 14.413.869, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Manuel Arteaga Stelling, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA VELIZ QUIJADA, YBETH DEL CARMEN BARRETO TABATA, KIBETH DE LOS ANGELES BARRETO DE MORALES, NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ y JOSE JESUS BARRETO VELIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JESUS RAMON BARRETO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal
Exp.- Solicitud Nº S-089-2014
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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