Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar HICHAM ABOU ABOUL HOSN, IMAN ABOU EL HONS ABOULHOSON E IMAD ABOU EL HONS ABOULHOSON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédala de identidad Nros. 13.183.889, V-17.595.03 y V-14.900.369, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido, KAMAL YOUSSEF ABOU EL HOSN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.757.543, quien residían en la Avenida Bolívar, entre Figueredo y Miranda, E.....