CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, EZEQUIEL ZAMORA LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana ANA MIGUELINA FLORES DE CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.629, y de este domicilio, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido HERMES ANTONIO CATARI FLORES (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.278, quienes residían en este domicilio.
Expídase copias certificadas de la totalidad del expediente y devu.....