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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANAINFA COROMOTO RIVAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831, domiciliada en la calle Mariño, sector los Malabares II, casa Nº 18-46, Municipio San Carlos estado Cojedes; el derecho de propiedad de Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, Ubicadas en la calle Mariño, sector los Malabares II, casa Nº 18-46, Municipio San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, to.....