REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANAINFA COROMOTO RIVAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831, domiciliada en la calle Mariño, sector los Malabares II, casa Nº 18-46, Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0412-7481337, correo electrónico: rivasanainfa@gmail.com,
ABOGADO ASISTENTE: MISLEDY MARTÍNEZ DE GUITTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.381, con domicilio procesal en la calle Salias entre Zamora y Libertad, San Carlos - estado Cojedes, teléfono: 0412-9651751.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3079-2024.
Nº: 85
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dieciocho (18) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: Anainfa Coromoto Rivas de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831, domiciliada en la calle Mariño, sector los Malabares II, casa Nº 18-46, Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0412-7481337, correo electrónico: rivasanainfa@gmail.com, de este domicilio debidamente asistida por la abogada: Misledy Martínez de Guitten, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.381, con domicilio procesal en la calle Salias entre Zamora y Libertad, San Carlos - estado Cojedes teléfono: 0412-9651751. Dándosele entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3079-2024, en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a: Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Dirección de Ingeniería del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
En fecha veintinueve (29) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios debidamente firmados y sellados (Folio 17 al folio 21)
En fecha dos (02) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó: oficio Nº323-005-24, de fecha 31-01-2024, emitido por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Certificación Nº 004/2024 emitida por Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes y oficio Nº IM-OFI-ARC-007-2024, emitido por la Dirección de Ingeniería del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dando respuesta a los oficios emitidos por este Tribunal en fecha 19-01-2024 (Folio 22 al folio 25)
En fecha seis (06) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio S/N emitido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en respuesta al oficio Nº TTMOE-2024-1108-008 emitido por este Tribunal en fecha 19-01-2024 (Folio 26 al folio 27).
En fecha siete (07) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 28).
En fecha dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas: Petra Rosa Flores de Lemus y María Georgina Carvajal de Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.538.311 y V-10.327.119, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 29 al Folio 32).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Anainfa Coromoto Rivas de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831, domiciliada en la calle Mariño, sector los Malabares II, casa Nº 18-46, Municipio San Carlos estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE (579,29 M2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (402.25 M2) que consisten en: una casa de habitación con la siguiente distribución y características: paredes de bloque con revestimiento friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de caico, la misma está dividida de los siguientes ambientes: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina, comedor, tres (3) baños, un (1) lavandero, puertas de madera y ventanas de hierro, tres (3) dormitorios y un (1) baño por concluir en la parte posterior de la vivienda, un (1) garaje con piso de concreto, con todos los servicios básicos tales como: electricidad, línea telefónica, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. Ubicadas en la calle Mariño, sector los Malabares II, casa Nº 18-46, Municipio San Carlos estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº 044, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Anainfa Coromoto Rivas de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831.
- Original de Cédula de Habitabilidad Nº114-23, emanada por la Dirección de Ingeniería del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Anainfa Coromoto Rivas de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831.
- Original de Certificado de Empadronamiento Nº 000033563, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
- Copia simple de Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: Jesús María Soto Reyes, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes acta Nº255, Folio Nº 025, Tomo Nº 2 de fecha 20-03-2022.
- Original de Arrendamiento Simple Nº190 emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, celebrado entre la ciudadana: Anainfa Coromoto Rivas de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831y el Municipio Bolivariano San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana Anainfa Coromoto Rivas de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad e inpreabogado de la ciudadana Misledy Martínez de Guitten, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.381, con domicilio procesal en la calle Salias entre Zamora y Libertad, teléfono: 0412-9651751.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana Anainfa Coromoto Rivas de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.831, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos se fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Petra Rosa Flores de Lemus y María Georgina Carvajal de Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.538.311 y V-10.327.119, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.