REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSE EMILIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.525, domiciliado en el Antimano, Casa S/N, Caracas, Municipio Libertador, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de su coheredero ciudadano: PABLO DE LA SANTICIMA TRINIDAD PEREZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-14.362.069 , domiciliado en Caracas, Sector Coche, Casa S/N, Municipio Libertador.
ABOGADA ASISTENTE: LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3080-2024.
Nº:86
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano JOSE EMILIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.525, domiciliado en el Antimano, Casa S/N, Caracas, Municipio Libertador, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de su coheredero ciudadano: PABLO DE LA SANTICIMA TRINIDAD PEREZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-14.362.069 , domiciliado en Caracas, Sector Coche, Casa S/N, Municipio Libertador, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3080-2024.
En fecha veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a subsanar la omisión que existe en el escrito libelar con respecto al número de cédula del ciudadano PABLO DE LA SANTICIMA TRINIDAD PEREZ MEDINA, así como a consignar copia fotostática legible de la cédula de identidad del mencionado ciudadano (Folio 13).
En fecha dos (02) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE EMILIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.525, asistido por la abogada en ejercicio LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, subsanó y consignó lo solicitado mediante auto dictado por el Tribunal en 29-01-2024, (Folio 14 al folio 16).
En fecha dos (02) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió el presente asunto, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena evacuar a los testigos al tercer (3er) día de despacho siguientes, (Folio 17).
En fecha siete (07) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, compareció la ciudadana: DRIA ZENAIDA MATUTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.107.612, quien rindió su respectiva declaración, (Folio 18 al folio 19).
En fecha siete (07) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dictó mediante auto el DESIERTO de la audiencia fijada para el acto de evacuación de testigos ya que el segundo testigo no se presentó para la materialización del mismo, (Folio 20).
En fecha siete (07) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE EMILIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.525, asistido por la abogada en ejercicio LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, donde solicitó mediante diligencia se fijara una nueva oportunidad para celebrar audiencia para presentar la evacuación del segundo testigo, (Folio 21).
En fecha siete (07) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó mediante auto la fijación de una nueva audiencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para oír al declarante a las diez (10) de la mañana (10:00 am), (Folio 22).
En fecha dieciséis (16) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación del testigo, compareció el ciudadano: JESUS DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.678, quien rindió su respectiva declaración, (Folio 23 al folio 24).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano JOSE EMILIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.525, domiciliado en el Antimano, Casa S/N, Caracas, Municipio Libertador, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de su coheredero ciudadano: PABLO DE LA SANTICIMA TRINIDAD PEREZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-14.362.069 , domiciliado en Caracas, Sector Coche, Casa S/N, Municipio Libertador, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, en su condición de Coherederos del de cujus FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 028, de fecha 20-11-2023, de el prenombrado ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+) Acta Nº 028, de fecha 20-11-2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE EMILIO PEREZ MEDINA Acta Nº 3055, Folio Nº vto. 28, Libro Nº 3 de fecha 16-12-1980, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO DE LA SANTICIMA TRINIDAD PEREZ MEDINA Acta Nº 3267, Folio Nº 134, libro de registro civil de nacimientos Nº 1-3 de fecha 16-12-1980, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Federal.
Copia fotostática Simple de la cédula de identidad del ciudadano: PABLO DE LA SANTICIMA TRINIDAD PEREZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.069.
Copia fotostática Simple de la cedula de identidad del ciudadano: FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+), quien vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.689.140.
Copia fotostática Simple del impre-abogado de la abogada: LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.65954.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE EMILIO PEREZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.525; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+) quien vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.689.140., y quien falleció el día diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023), en Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del acta de Defunción Nº 028, de fecha 20-11-2023, de el prenombrado ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: DRIA ZENAIDA MATUTE LOPEZ y JESUS DAVID GARCIA supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual, se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: JOSE EMILIO PEREZ MEDINA Y PABLO DE LA SANTICIMA TRINIDAD PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.245.525 y 14.362.069 respectivamente, y supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano: FRANCISCO JOSE PEREZ CASTILLO (+) igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-