IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CAICEDO SUAREZ y YARITZA DAMELIS PINEDA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.367.176 y V-10.991.960 respectivamente, domiciliado el primero en Alberto Ravell, calle Boyaca, casa Nº3-36 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes y la segunda domiciliada en El Retazo, Calle 4, sector 3 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0414-4818354, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disuelto el v.....